DERECHO FINANCIERO

DERECHO FINANCIERO

martes, 5 de abril de 2011

Presión Tributaria.

Extracto del Curso de Derecho Financiero de H. B. Villegas.


PRESIÓN TRIBUTARIA.
La presión tributaria es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad. De ese concepto, deducimos que puede haber tres concepciones de presión tributaria:
1) Presión tributaria individual: en este caso, la relación surge de comparar el importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las fórmulas que se adoptan son discutibles, ya que no tienen en cuenta los servicios concretos que el contribuyente recibe. De todas maneras, la presión tributaria individual puede ser un importante dato de política fiscal.
2) Presión tributaria sectorial: la relación surge de comparar el importe de la deuda de un determinado sector (por ejemplo, sector agrícola, industrial, comercial, profesional, etc.) con la renta que produce tal sector.
Este porcentaje puede ser un interesante dato de política fiscal, pero cabe señalar que en la práctica ha sido muy difícil establecer la presión tributaria sectorial ante la falta o imperfección de las estadísticas necesarias.
3) Presión tributaria nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y la riqueza de la colectividad. Según Cosciani (Principios . . . , p. 203), este concepto está ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal. Cuando se dice que la presión tributaria es tolerable o excesiva, quiere decirse que el sacrificio impuesto a la colectividad por la administración fiscal es tolerable o excesivo (comparte esta posición, Lauré, Política..., p. 208). El francés Lucien Mehl discrepa con esta concepción. Afirma que el sacrificio es nulo si el gasto es igual al recurso público, dado que el dinero vuelve a la comunidad. La presión tributaria —para este autor— expresa el grado de intervención del poder público en la vida económica y social, y la importancia de las funciones asumidas por el Estado (Elementos...,p. 230).
Creemos que la presión tributaria es un índice muy importante de los factores a que se refiere Mehl, pero lo cierto es que el concepto, en general, se vincula más a la noción del grado de sacrificio que significa la exacción tributaria para la colectividad. Se habla también de presión tributaria ordinaria, que sería la relación entre los recursos del Estado y la renta de los particulares, y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el patrimonio de la colectividad.
A. ÍNDICE DE MEDICIÓN. — La idea tan genérica y extensa de presión tributaria quiere condensarse por la doctrina en un índice. Se busca una fórmula que permita medir idóneamente, en el tiempo y en el espacio, la magnitud de la carga fiscal en relación a la colectividad.
No entraremos en el análisis de las, a veces, complicadas fórmulas que son materia de economía financiera. Sólo diremos que el índice más elemental de presión tributaria es la relación entre el monto de la detracción en un período (generalmente un año) y la renta nacional en el mismo período (conf. Cosciani, Principios..., p. 204). Así, por ejemplo, si la renta es de cien y la recaudación de veinte, diremos que la presión tributaria será del 20 % de la renta, ya que la fórmula es la siguiente: P igual a i sobre R.
En la fórmula arriba citada el significado de los conceptos es el siguiente:
P: Presión tributaria.
T (Tributación): es la suma de todos los tributos (impuestos, tasas, contribuciones especiales y parafiscales) nacionales, provinciales y municipales.
R (Renta nacional): es la suma de todos los ingresos obtenidos, en un período dado, por los factores que han cooperado en la producción de bienes y servicios.
Debe aclararse, sin embargo, que la doctrina económica se inclina en la actualidad a medir la presión tributaria sobre la base no de la renta nacional sino del producto bruto interno a precios de mercado. Entonces tendríamos que la fórmula sería: P igual a T sobre PBI.
En esta fórmula, PBI significa: producto bruto interno a PBI precios de mercado, o sea, el valor anterior a la amortización de los bienes y servicios finales obtenidos por los factores de la producción situados dentro del territorio del país en un período dado.
Se entiende que aplicándose el concepto de producto bruto en vez de renta nacional se simplifica el concepto; el producto bruto es más fácil de obtener y de medir, ya que elimina la amortización y prescinde de la incidencia de los impuestos indirectos, que son elementos elásticos y difíciles de evaluar en forma similar (ver
Mehl, Elementos..., p. 229).
7 B. EL PROBLEMA DE LA INCLUSIÓN DEL GASTO PÚBLICO. — Dice Griziotti (p. 83) que la fórmula de la  presión tributaria debe precisarse mejor, teniendo en cuenta la utilidad directa o indirecta de los gastos públicos en relación a los contribuyentes, dado que la presión es más soportable o ligera cuando mayor es la ventaja que los ciudadanos obtienen por los servicios públicos. Según Griziotti, la fórmula ideal sería la siguiente: T menos G sobre R (o PBI).
Los autores Brochier y Tabatoni {Economía financiera, p. 176) se oponen a este criterio. Dicen que los efectos específicos de la exacción fiscal deben ser puestos de manifiesto independientemente de los gastos si se quiere analizar el problema con claridad. Pareciera que esta última posición es la más acertada, porque es muy difícil precisar la real incidencia del gasto público en los distintos sectores de la población. Es  prácticamente imposible generalizar sobre el beneficio que realmente deriva de los servicios públicos para las distintas personas, y es muy difícil darle determinado valor económico.
De todas maneras, la presión tributaria y sus índices de medición son siempre aproximativos y nunca exactos. No hay duda de que puede ser un dato importante de política fiscal, cuya utilidad es innegable como guía o elemento de análisis. Sin embargo, no debe exagerarse su importancia. Las fórmulas son muy relativas, y la medición numérica de ciertos conceptos económicos, como "tributación", "renta nacional", "utilidad de gastos públicos", y "producto bruto interno", siempre encierra mucho de arbitrariedad. La comparación internacional, por otra parte, carece de importancia si los países tienen estructuras sociales o económicas diferentes.